🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 139 de la Ley de Bases del Régimen LocalTipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Texto vigente
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
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- Artículo 120
- Artículo 120 bis
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 121 · Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Artículo 122 · Organización del Pleno
- Artículo 123 · Atribuciones del Pleno
- Artículo 124 · El Alcalde
- Artículo 125 · Los Tenientes de Alcalde
- Artículo 126 · Organización de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 127 · Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 128 · Los distritos
- Artículo 129 · La asesoría jurídica
- Artículo 130 · Órganos superiores y directivos
- Artículo 131 · El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.