🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 129 de la Ley de Bases del Régimen LocalLa asesoría jurídica
Texto vigente
1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Flashcards de este artículo
Artículo 129. La asesoría jurídica (apartado 1)
Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes ________:
requisitos
«Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:»
¿Qué artículo lleva por título «La asesoría jurídica»?
Artículo 129. La asesoría jurídica (apartado 2)
Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: • a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. • b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Estar en posesión del título de ________ en derecho.
licenciado
«Estar en posesión del título de licenciado en derecho.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públi…
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- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 120 bis
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 121 · Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Artículo 122 · Organización del Pleno
- Artículo 123 · Atribuciones del Pleno
- Artículo 124 · El Alcalde
- Artículo 125 · Los Tenientes de Alcalde
- Artículo 126 · Organización de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 127 · Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 128 · Los distritos
- Artículo 130 · Órganos superiores y directivos
- Artículo 131 · El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
- Artículo 137 · Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.