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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 129 de la Ley de Bases del Régimen LocalLa asesoría jurídica

Texto vigente

1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.

b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 129. La asesoría jurídica (apartado 1)

Artículo 129 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Completa el hueco2/5

Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes ________:

Artículo 129 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

requisitos

«Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La asesoría jurídica»?

Artículo 129 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 129

Información4/5

Artículo 129. La asesoría jurídica (apartado 2)

Artículo 129 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: • a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. • b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Completa el hueco5/5

Estar en posesión del título de ________ en derecho.

Artículo 129 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

licenciado

«Estar en posesión del título de licenciado en derecho.»

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