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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 118 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Corresponde a la Comisión:

A) Emitir informe en los siguientes supuestos:

a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.

b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.

c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:

a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.

b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.

c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.

d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.

2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 118 (apartado 1, 1/2)

Artículo 118 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Corresponde a la Comisión: • A) Emitir informe en los siguientes supuestos: • a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales. • b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.

Completa el hueco2/5

Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones ________ de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;

Artículo 118 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

administrativas

«Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales…»?

Artículo 118 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 118

«Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;»
Información4/5

Artículo 118 (apartado 1, 2/2)

Artículo 118 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

• c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. • B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre: • a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales. • b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local. • c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado. • d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.

Completa el hueco5/5

régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de ________;

Artículo 118 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

competencias-

«régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/05/1999 por BOE-A-1999-8932.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Corresponde a la Comisión: A) Emitir informe en los siguientes supuestos: a) Proyectos Anteproyectos de Ley y Reglamentos proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en cuanto afecten a la Administración local. local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales. b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales. c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre: a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales. b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local. c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado. d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales. 2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932

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