🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 118 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. Corresponde a la Comisión:
A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.
b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:
a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.
2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.
Flashcards de este artículo
Artículo 118 (apartado 1, 1/2)
Corresponde a la Comisión: • A) Emitir informe en los siguientes supuestos: • a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales. • b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones ________ de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;
administrativas
«Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;»
¿Qué artículo establece: «Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales…»?
Artículo 118
«Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;»
Artículo 118 (apartado 1, 2/2)
• c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. • B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre: • a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales. • b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local. • c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado. • d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.
régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de ________;
competencias-
«régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Corresponde a la Comisión: A) Emitir informe en los siguientes supuestos: a) Proyectos Anteproyectos de Ley y Reglamentos proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en cuanto afecten a la Administración local. local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales. b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales. c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre: a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales. b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local. c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado. d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales. 2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
Otros artículos de TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públi…
- Artículo 117
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 120 bis
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 121 · Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Artículo 122 · Organización del Pleno
- Artículo 123 · Atribuciones del Pleno
- Artículo 124 · El Alcalde
- Artículo 125 · Los Tenientes de Alcalde
- Artículo 126 · Organización de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 127 · Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 128 · Los distritos
- Artículo 129 · La asesoría jurídica
- Artículo 130 · Órganos superiores y directivos
- Artículo 131 · El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
- Artículo 137 · Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
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