🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 117 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
2. La Comisión estará formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
Su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinará reglamentariamente, mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
3. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados por su Presidente, representantes de las comunidades autónomas.
4. El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local podrá delegar funciones en sus Subcomisiones, con excepción del informe de los anteproyectos de ley que versen sobre las siguientes materias:
a) Normativa básica de régimen local.
b) Haciendas Locales.
c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.
Flashcards de este artículo
Artículo 117 (apartado 1)
La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
La Comisión Nacional de ________ Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
Administración
«La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.»
¿Qué artículo establece: «La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración…»?
Artículo 117
«La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.»
Artículo 117 (apartado 2)
La Comisión estará formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. Su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinará reglamentariamente, mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
La Comisión estará formada, bajo la presidencia del Ministro de ________ Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado.
Administraciones
«La Comisión estará formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Comisión Nacional de Administración local Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Local. local. 2. La Comisión estará formada, bajo la Presidencia presidencia del Ministro de Administración Territorial, Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado, que determinará reglamentariamente el Gobierno. Estado. La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. Su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinará reglamentariamente, mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. 3. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. A sus reuniones podrán asistir asistir, cuando sean convocados por su Presidente, representantes de las Comunidades Autónomas. Los acuerdos se adoptan por consenso entre ambas representaciones. La voluntad comunidades autónomas. 4. El Pleno de la representación Comisión Nacional de Administración Local podrá delegar funciones en sus Subcomisiones, con excepción del informe de los anteproyectos de ley que versen sobre las entidades locales se obtiene por mayoría absoluta siguientes materias: a) Normativa básica de sus miembros. régimen local. b) Haciendas Locales. c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
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- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
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- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
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