🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 125 de la Ley de Bases del Régimen LocalLos Tenientes de Alcalde
Texto vigente
1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Flashcards de este artículo
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde (apartado 1)
El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su ________, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
nombramiento
«El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»
¿Qué artículo lleva por título «Los Tenientes de Alcalde»?
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde (apartado 2)
Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Los Tenientes de Alcalde tendrán el ________ de Ilustrísima.
tratamiento
«Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.»
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- Artículo 130 · Órganos superiores y directivos
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- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
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