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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 125 de la Ley de Bases del Régimen LocalLos Tenientes de Alcalde

Texto vigente

1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde (apartado 1)

Artículo 125 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Completa el hueco2/5

El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su ________, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 125 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

nombramiento

«El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Los Tenientes de Alcalde»?

Artículo 125 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 125

Información4/5

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde (apartado 2)

Artículo 125 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Completa el hueco5/5

Los Tenientes de Alcalde tendrán el ________ de Ilustrísima.

Artículo 125 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

tratamiento

«Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.»

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