🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 124 de la Ley de Bases del Régimen LocalEl Alcalde
Texto vigente
1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.
4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.
Flashcards de este artículo
Artículo 124. El Alcalde (apartado 1)
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
El Alcalde ostenta la máxima ________ del municipio.
representación
«El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.»
¿Qué artículo lleva por título «El Alcalde»?
Artículo 124. El Alcalde (apartado 2)
El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
El Alcalde es ________ de su gestión política ante el Pleno.
responsable
«El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.»
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- Artículo 123 · Atribuciones del Pleno
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- Artículo 126 · Organización de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 127 · Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
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- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
- Artículo 137 · Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
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