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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 130 de la Ley de Bases del Régimen LocalÓrganos superiores y directivos

Texto vigente

1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:

A) Órganos superiores:

a) El Alcalde.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

B) Órganos directivos:

a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.

b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

d) El titular de la asesoría jurídica.

e) El Secretario general del Pleno.

f) El interventor general municipal.

g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.

2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b).

3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 130. Órganos superiores y directivos (apartado 1, 1/2)

Artículo 130 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: • A) Órganos superiores: • a) El Alcalde. • b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local. • B) Órganos directivos: • a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. • b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. • c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. • d) El titular de la asesoría jurídica. • e) El Secretario general del Pleno. • f) El interventor general municipal.

Completa el hueco2/5

Son órganos superiores y directivos ________ los siguientes:

Artículo 130 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

municipales

«Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órganos superiores y directivos»?

Artículo 130 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 130

Información4/5

Artículo 130. Órganos superiores y directivos (apartado 1, 2/2)

Artículo 130 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

• g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.

Completa el hueco5/5

Los ________ de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 130 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

miembros

«Los miembros de la Junta de Gobierno Local.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/12/2013 por BOE-A-2013-13756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/01/2004):

1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: A) Órganos superiores: a) El Alcalde. b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B) Órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El Secretario general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. 2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b). 3. El nombramiento de los coordinadores generales, generales y de los directores generales generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, de las entidades loca les Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los nacional que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto pertenezcan a cuerpos o equivalente, escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1 c), Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas del puesto directivo, de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este caso los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

  1. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
  2. Vigente desde 31/12/2013 · modificado por BOE-A-2013-13756

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