🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen LocalÁmbito de aplicación
Texto vigente
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 121. Ámbito de aplicación (apartado 1)
Las normas previstas en este título serán de aplicación: • a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. • b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. • c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. • d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Las normas previstas en este título serán de ________:
aplicación
«Las normas previstas en este título serán de aplicación:»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de aplicación»?
Artículo 121. Ámbito de aplicación (apartado 2)
Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
A los municipios cuya población supere los ________.000 habitantes.
250
«A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públi…
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- Artículo 130 · Órganos superiores y directivos
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- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
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