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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 134 de la Ley de Bases del Régimen LocalÓrgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

Texto vigente

1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.

2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (apartado 1)

Artículo 134 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.

Completa el hueco2/5

Las funciones de ________, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.

Artículo 134 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

presupuestación

«Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria»?

Artículo 134 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 134

Información4/5

Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (apartado 2)

Artículo 134 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

Completa el hueco5/5

El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de ________.

Artículo 134 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

presupuestación

«El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.»

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