🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 134 de la Ley de Bases del Régimen LocalÓrgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
Texto vigente
1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.
Flashcards de este artículo
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (apartado 1)
Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
Las funciones de ________, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
presupuestación
«Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.»
¿Qué artículo lleva por título «Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria»?
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (apartado 2)
El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.
El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de ________.
presupuestación
«El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.»
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- CAPÍTULO I
- Artículo 121 · Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Artículo 122 · Organización del Pleno
- Artículo 123 · Atribuciones del Pleno
- Artículo 124 · El Alcalde
- Artículo 125 · Los Tenientes de Alcalde
- Artículo 126 · Organización de la Junta de Gobierno Local
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- Artículo 128 · Los distritos
- Artículo 129 · La asesoría jurídica
- Artículo 130 · Órganos superiores y directivos
- Artículo 131 · El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
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- Artículo 137 · Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.