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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 135 de la Ley de Bases del Régimen LocalÓrgano de Gestión Tributaria

Texto vigente

1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.

2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria (apartado 1)

Artículo 135 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.

Completa el hueco2/5

Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes ________:

Artículo 135 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

competencias

«Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órgano de Gestión Tributaria»?

Artículo 135 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 135

Información4/5

Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria (apartado 2, 1/2)

Artículo 135 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias: • a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. • b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento. • c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida. • d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal. • e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

Completa el hueco5/5

La gestión, ________, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

Artículo 135 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

liquidación

«La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.»

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