🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 135 de la Ley de Bases del Régimen LocalÓrgano de Gestión Tributaria
Texto vigente
1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:
a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.
Flashcards de este artículo
Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria (apartado 1)
Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes ________:
competencias
«Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:»
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Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria (apartado 2, 1/2)
Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias: • a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. • b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento. • c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida. • d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal. • e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
La gestión, ________, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
liquidación
«La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públi…
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- Artículo 120
- Artículo 120 bis
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- CAPÍTULO II
- Artículo 122 · Organización del Pleno
- Artículo 123 · Atribuciones del Pleno
- Artículo 124 · El Alcalde
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- Artículo 126 · Organización de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 127 · Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
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- Artículo 129 · La asesoría jurídica
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- Artículo 131 · El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
- Artículo 137 · Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
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