🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 137 de la Ley de Bases del Régimen LocalÓrgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
Texto vigente
1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.
5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (apartado 1)
Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: • a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. • b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. • c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
Existirá un órgano ________ en las siguientes funciones:
especializado
«Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:»
¿Qué artículo lleva por título «Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas»?
Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (apartado 2)
La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
El conocimiento y resolución de las ________ sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
reclamaciones
«El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.»
Otros artículos de TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públi…
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- Artículo 131 · El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 · Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 · Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 · Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 · Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 · Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.