💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Disposición final segunda de la Ley General TributariaModificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
Texto vigente
El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma:
"1. A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado ostentará, entre otras, las prerrogativas reguladas en los artículos 77, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma: "1. A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado ostentará, entre otras, las prerrogativas reguladas en los artículos 77, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/________, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma:
1988
«El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria»?
A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado ostentará, entre otras, las prerrogativas reguladas en los artículos ________, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
77
«A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado ostentará, entre otras, las prerrogativas reguladas en los artículos 77, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."»
¿Qué artículo establece: «El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto…»?
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
«El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma:»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Prestaciones patrimoniales de carácter público
- Disposición adicional segunda · Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social
- Disposición adicional tercera · Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Normas relativas a las Haciendas Locales
- Disposición adicional quinta · Declaraciones censales
- Disposición adicional sexta · Número de identificación fiscal
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad solidaria de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales
- Disposición adicional octava · Procedimientos concursales
- Disposición adicional novena · Competencias en materia del deber de información
- Disposición adicional décima · Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional undécima · Reclamaciones económico-administrativas en otras materias
- Disposición adicional duodécima · Composición de los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimotercera · Participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimocuarta · Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas al Catastro Inmobiliario
- Disposición adicional decimosexta · Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoséptima · Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional decimoctava · Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Disposición adicional decimonovena · Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional vigésima · Tributos integrantes de la deuda aduanera
- Disposición adicional vigésimo primera · Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos
- Disposición adicional vigésimo segunda · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima tercera · Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima cuarta · Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima quinta · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
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