💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Disposición adicional primera de la Ley General TributariaPrestaciones patrimoniales de carácter público
Texto vigente
1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público (apartado 1)
Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.________ de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
3
«Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.»
¿Qué artículo lleva por título «Prestaciones patrimoniales de carácter público»?
Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público (apartado 2, 1/2)
Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
Las prestaciones ________ de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
patrimoniales
«Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo. 2. Las exacciones parafiscales participan prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la naturaleza consideración de los tributos rigiéndose por tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta ley Ley. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en defecto régimen de normativa específica. concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 09/03/2018 · modificado por BOE-A-2017-12902
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional segunda · Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social
- Disposición adicional tercera · Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Normas relativas a las Haciendas Locales
- Disposición adicional quinta · Declaraciones censales
- Disposición adicional sexta · Número de identificación fiscal
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad solidaria de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales
- Disposición adicional octava · Procedimientos concursales
- Disposición adicional novena · Competencias en materia del deber de información
- Disposición adicional décima · Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional undécima · Reclamaciones económico-administrativas en otras materias
- Disposición adicional duodécima · Composición de los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimotercera · Participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimocuarta · Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas al Catastro Inmobiliario
- Disposición adicional decimosexta · Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoséptima · Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional decimoctava · Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Disposición adicional decimonovena · Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional vigésima · Tributos integrantes de la deuda aduanera
- Disposición adicional vigésimo primera · Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos
- Disposición adicional vigésimo segunda · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima tercera · Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima cuarta · Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima quinta · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima sexta · Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.