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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición adicional primera de la Ley General TributariaPrestaciones patrimoniales de carácter público

Texto vigente

1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.

Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.

En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público (apartado 1)

Disposición adicional primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

Completa el hueco2/5

Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.________ de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

Disposición adicional primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

3

«Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prestaciones patrimoniales de carácter público»?

Disposición adicional primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

Información4/5

Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público (apartado 2, 1/2)

Disposición adicional primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

Completa el hueco5/5

Las prestaciones ________ de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.

Disposición adicional primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

patrimoniales

«Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/03/2018 por BOE-A-2017-12902.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo. 2. Las exacciones parafiscales participan prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la naturaleza consideración de los tributos rigiéndose por tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta ley Ley. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en defecto régimen de normativa específica. concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 09/03/2018 · modificado por BOE-A-2017-12902

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