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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición adicional decimoséptima de la Ley General TributariaNaturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua

Texto vigente

1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 bis de esta Ley, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que preste el Estado español en ejercicio de dicha asistencia mutua.

2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional decimoséptima. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua (apartado 1)

Disposición adicional decimoséptima · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 bis de esta Ley, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que preste el Estado español en ejercicio de dicha asistencia mutua.

Completa el hueco2/5

A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/________, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la presente Ley.

Disposición adicional decimoséptima · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

2003

«A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua»?

Disposición adicional decimoséptima · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición adicional decimoséptima

Información4/5

Disposición adicional decimoséptima. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua (apartado 2)

Disposición adicional decimoséptima · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la presente Ley.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa…»?

Disposición adicional decimoséptima · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Disposición adicional decimoséptima. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua

«A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la presente Ley.»

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