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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición final tercera de la Ley General TributariaModificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Texto vigente

Los apartados uno y dos del artículo 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedarán redactados de la siguiente forma:

"Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.

Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (1/3)

Disposición final tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Los apartados uno y dos del artículo 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedarán redactados de la siguiente forma:

Completa el hueco2/5

Los apartados uno y dos del artículo 6 de la Ley 19/________, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedarán redactados de la siguiente forma:

Disposición final tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

1991

«Los apartados uno y dos del artículo 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedarán redactados de la siguiente forma:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio»?

Disposición final tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición final tercera

Información4/5

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (2/3)

Disposición final tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

"Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.

Completa el hueco5/5

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de ________.000 euros.

Disposición final tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

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«El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.»

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