💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Disposición adicional undécima de la Ley General TributariaReclamaciones económico-administrativas en otras materias
Texto vigente
1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias:
a) Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.
b) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro.
2. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas con respecto a los siguientes actos:
a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al ministro competente la resolución que ultime la vía administrativa.
c) Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.
3. Estará legitimado para interponer reclamación económico-administrativa contra los actos relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1 cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo, así como el Interventor General de la Administración del Estado o sus delegados, en las materias a que se extienda la función fiscalizadora que le confieran las disposiciones vigentes.
4. No estarán legitimados para interponer reclamación económico-administrativa contra los actos relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1:
a) Los funcionarios y empleados públicos salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios en ella.
c) Los denunciantes.
d) Los que asuman obligaciones en virtud de pacto o contrato.
e) Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.
5. Podrán interponer el recurso de alzada ordinario las personas u órganos previstos en el apartado 3 de esta disposición adicional y los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía que se determinen reglamentariamente en materias de su competencia.
6. Podrán interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía que se determinen reglamentariamente.
7. Podrán interponer el recurso extraordinario de revisión las personas u órganos previstos en el apartado 3 de esta disposición adicional, y los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía que se determinen reglamentariamente en materias de su competencia.
8. Salvo lo dispuesto en los apartados anteriores, en las reclamaciones económico-administrativas reguladas en la presente disposición adicional se aplicarán las normas reguladoras de las reclamaciones económicoadministrativas en materia tributaria contenidas en esta ley.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional undécima. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias (apartado 1, 1/2)
Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias: • a) Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.
Podrá interponerse reclamación ________, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias:
económico-administrativa
«Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias:»
¿Qué artículo lleva por título «Reclamaciones económico-administrativas en otras materias»?
Disposición adicional undécima. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias (apartado 1, 2/2)
• b) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro.
Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de ________ Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.
Administración
«Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias: a) Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública. b) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro. c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda. 2. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas con respecto a los siguientes actos: a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al ministro competente la resolución que ultime la vía administrativa. c) Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa. 3. Estará legitimado para interponer reclamación económico-administrativa contra los actos relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1 cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo, así como el Interventor General de la Administración del Estado o sus delegados, en las materias a que se extienda la función fiscalizadora que le confieran las disposiciones vigentes. 4. No estarán legitimados para interponer reclamación económico-administrativa contra los actos relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1: a) Los funcionarios y empleados públicos salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos. b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios en ella. c) Los denunciantes. d) Los que asuman obligaciones en virtud de pacto o contrato. e) Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto. 5. Podrán interponer el recurso de alzada ordinario las personas u órganos previstos en el apartado 3 de esta disposición adicional y los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía que se determinen reglamentariamente en materias de su competencia. 6. Podrán interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía que se determinen reglamentariamente. 7. Podrán interponer el recurso extraordinario de revisión las personas u órganos previstos en el apartado 3 de esta disposición adicional, y los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía que se determinen reglamentariamente en materias de su competencia. 8. Salvo lo dispuesto en los apartados anteriores, en las reclamaciones económico-administrativas reguladas en la presente disposición adicional se aplicarán las normas reguladoras de las reclamaciones económicoadministrativas en materia tributaria contenidas en esta ley.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 05/07/2018 · modificado por BOE-A-2018-9268
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Prestaciones patrimoniales de carácter público
- Disposición adicional segunda · Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social
- Disposición adicional tercera · Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Normas relativas a las Haciendas Locales
- Disposición adicional quinta · Declaraciones censales
- Disposición adicional sexta · Número de identificación fiscal
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad solidaria de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales
- Disposición adicional octava · Procedimientos concursales
- Disposición adicional novena · Competencias en materia del deber de información
- Disposición adicional décima · Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional duodécima · Composición de los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimotercera · Participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimocuarta · Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas al Catastro Inmobiliario
- Disposición adicional decimosexta · Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoséptima · Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional decimoctava · Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Disposición adicional decimonovena · Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional vigésima · Tributos integrantes de la deuda aduanera
- Disposición adicional vigésimo primera · Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos
- Disposición adicional vigésimo segunda · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima tercera · Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima cuarta · Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima quinta · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima sexta · Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.