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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición adicional tercera de la Ley General TributariaCiudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Texto vigente

A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Disposición adicional tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

Completa el hueco2/4

A efectos de lo previsto en esta ley, las ________ realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

Disposición adicional tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

referencias

«A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla»?

Disposición adicional tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Disposición adicional tercera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con…»?

Disposición adicional tercera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

«A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.»

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