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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición adicional novena de la Ley General TributariaCompetencias en materia del deber de información

Texto vigente

A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará autoridad competente el Ministro de Hacienda, el órgano equivalente de las comunidades autónomas, el órgano de gobierno de las entidades locales, los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus Delegados territoriales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Disposición adicional novena. Competencias en materia del deber de información

Disposición adicional novena · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/2

A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará autoridad competente el Ministro de Hacienda, el órgano equivalente de las comunidades autónomas, el órgano de gobierno de las entidades locales, los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus Delegados territoriales.

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¿Qué artículo lleva por título «Competencias en materia del deber de información»?

Disposición adicional novena · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/2

Disposición adicional novena

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