💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Disposición final primera de la Ley General TributariaModificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos
Texto vigente
El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6.º Concepto.
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos
El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6.º Concepto. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
El artículo 6.º de la Ley 8/________, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma:
1989
«El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos»?
¿Qué artículo establece: «El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma»?
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos
«El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma:»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.