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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición adicional decimosexta de la Ley General TributariaUtilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas

Texto vigente

1. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. Podrán emplearse dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización.

3. Los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación económico-administrativa podrán obtenerse mediante el empleo de los medios a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

4. El Ministro de Hacienda regulará los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará los registros telemáticos que procedan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional decimosexta. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas (apartado 1)

Disposición adicional decimosexta · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Completa el hueco2/5

Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones ________.

Disposición adicional decimosexta · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

económico-administrativas

«Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas»?

Disposición adicional decimosexta · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición adicional decimosexta

Información4/5

Disposición adicional decimosexta. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas (apartado 2)

Disposición adicional decimosexta · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Podrán emplearse dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización.

Completa el hueco5/5

Podrán emplearse dichos medios para las ________ que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización.

Disposición adicional decimosexta · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

notificaciones

«Podrán emplearse dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización.»

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