💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Disposición adicional decimonovena de la Ley General TributariaCompetencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
Texto vigente
En los procesos por delito contra la Hacienda Pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la Policía Judicial, los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrán la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.
A tales efectos, podrán ejercer las facultades previstas en los artículos 93, 94 y 162 de esta Ley, realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del artículo 81 de la misma.
De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.
Las actuaciones desarrolladas se someterán a lo previsto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que el juez decida la realización de otras actuaciones al amparo de lo previsto en el artículo 989 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimonovena. Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública (1/2)
En los procesos por delito contra la Hacienda Pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la Policía Judicial, los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrán la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. A tales efectos, podrán ejercer las facultades previstas en los artículos 93, 94 y 162 de esta Ley, realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del artículo 81 de la misma.
A tales efectos, podrán ejercer las facultades previstas en los artículos ________, 94 y 162 de esta Ley, realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del artículo 81 de la misma.
93
«A tales efectos, podrán ejercer las facultades previstas en los artículos 93, 94 y 162 de esta Ley, realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del artículo 81 de la misma.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública»?
Disposición adicional decimonovena
Disposición adicional decimonovena. Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública (2/2)
De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas. Las actuaciones desarrolladas se someterán a lo previsto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que el juez decida la realización de otras actuaciones al amparo de lo previsto en el artículo 989 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o ________ de las medidas adoptadas.
levantamiento
«De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Prestaciones patrimoniales de carácter público
- Disposición adicional segunda · Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social
- Disposición adicional tercera · Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Normas relativas a las Haciendas Locales
- Disposición adicional quinta · Declaraciones censales
- Disposición adicional sexta · Número de identificación fiscal
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad solidaria de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales
- Disposición adicional octava · Procedimientos concursales
- Disposición adicional novena · Competencias en materia del deber de información
- Disposición adicional décima · Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública
- Disposición adicional undécima · Reclamaciones económico-administrativas en otras materias
- Disposición adicional duodécima · Composición de los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimotercera · Participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en los tribunales económico-administrativos
- Disposición adicional decimocuarta · Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas al Catastro Inmobiliario
- Disposición adicional decimosexta · Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas
- Disposición adicional decimoséptima · Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional decimoctava · Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Disposición adicional vigésima · Tributos integrantes de la deuda aduanera
- Disposición adicional vigésimo primera · Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos
- Disposición adicional vigésimo segunda · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima tercera · Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima cuarta · Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Disposición adicional vigésima quinta · Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
- Disposición adicional vigésima sexta · Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.