📋 BOE-A-2010-8115 · Texto consolidado del BOE (19/12/2025)
Plazos de la LO 4/2010 de régimen disciplinario: tabla con todos los plazos y cifras
Los plazos, edades y mayorías que aparecen en la LO 4/2010 de régimen disciplinario, copiados literalmente del BOE con su artículo. Los plazos son de lo que más cae en los exámenes: repásalos aquí y conviértelos en flashcards.
CifraQué dice la leyArtículo
⏱️ Plazotres mesese) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.Artículo 8Faltas graves
⏱️ Plazoun añoSe entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.Artículo 8Faltas graves
⏱️ Plazo30 díasc) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.Artículo 9Faltas leves
⏱️ Plazotres mesesseis añosb) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.Artículo 10Sanciones
⏱️ Plazocinco díastres mesesPor faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.Artículo 10Sanciones
⏱️ Plazocuatro díasa) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.Artículo 10Sanciones
⏱️ Plazotres añosLos funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.Artículo 11Traslado forzoso
⏱️ Plazotres añosseis añosb) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.Artículo 13Competencia sancionadora
⏱️ Plazotres añosc) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.Artículo 13Competencia sancionadora
⏱️ Plazotres añosdos añosLas faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.Artículo 15Prescripción de las faltas
⏱️ Plazoseis mesesEl plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.Artículo 15Prescripción de las faltas
⏱️ Plazotres añosdos añosLas sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes.Artículo 16Prescripción de las sanciones
⏱️ Plazotres díasLa abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días.Artículo 21Abstención y recusación
⏱️ Plazoun mesA los efectos previstos en el apartado primero, las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 22 de la citada Ley Orgánica deberán comunicar en el mes de enero de cada año, de forma fehaciente, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la relación de sus representantes, así como las variaciones posteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicac…Artículo 27Informe del Consejo de Policía
⏱️ Plazo10 díasPracticadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar cuanto estime …Artículo 31Propuesta y resolución
⏱️ Plazotres mesesseis mesesb) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.Artículo 33Medidas cautelares
⏱️ Plazoseis mesesEn este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.Artículo 33Medidas cautelares
⏱️ Plazo15 díasEl instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.Artículo 34Determinación y comprobación de los hechos
⏱️ Plazoquince díasA la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquéllas, con su posible calificación jurídica, así como de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el artículo 10.Artículo 36Pliego de cargos
⏱️ Plazo10 díasEl pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados, debiéndose notificar al expedientado, al tiempo que se le da vista del expediente mediante copia completa de las actuaciones practicadas hasta ese momento, y se le concederá al expedientado un plazo de 10 días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa…Artículo 36Pliego de cargos
⏱️ Plazo10 díasContestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.Artículo 37Fase de prueba
⏱️ Plazodiez díasEn caso de que el instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura de periodo de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.Artículo 38Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
⏱️ Plazodiez díasLa propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se refiere el capítulo I de este título.Artículo 40Alegaciones
⏱️ Plazodiez díasEn todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.Artículo 44Devolución del expediente al instructor
⏱️ Plazodiez díasSi el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.Artículo 44Devolución del expediente al instructor
⏱️ Plazodiez díasLa resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuera adoptada.Artículo 45Contenido de la resolución
⏱️ Plazoseis mesesLa resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.Artículo 46Caducidad
⏱️ Plazodiez díasLas sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un …Artículo 47Ejecución de la sanción
⏱️ Plazoseis añosCuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años.Artículo 47Ejecución de la sanción
⏱️ Plazocinco mesesCuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.Artículo 47Ejecución de la sanción
⏱️ Plazoseis mesesuno y tres añosTranscurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos.Artículo 50Anotación y cancelación
⏱️ Plazodos años«El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.»Disposición Final SegundaModificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
⏱️ Plazoveinte díasLa presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Disposición Final SéptimaEntrada en vigor
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