📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 15 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioPrescripción de las faltas
Texto vigente
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 15. Prescripción de las faltas (apartado 1)
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
Las faltas muy graves prescribirán a los ________;
tres años
«Las faltas muy graves prescribirán a los tres años;»
¿Qué artículo lleva por título «Prescripción de las faltas»?
Artículo 15. Prescripción de las faltas (apartado 2)
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
las graves, a los ________, y las leves, al mes.
dos años
«las graves, a los dos años, y las leves, al mes.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.