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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 46 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioCaducidad

Texto vigente

1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

2. El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

4. Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 46. Caducidad (apartado 1)

Artículo 46 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

Completa el hueco2/5

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de ________ desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

Artículo 46 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

seis meses

«La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Caducidad»?

Artículo 46 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 46

Información4/5

Artículo 46. Caducidad (apartado 2)

Artículo 46 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Completa el hueco5/5

El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/________, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 46 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

1992

«El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

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