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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 45 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioContenido de la resolución

Texto vigente

1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.

2. En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

3. Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del funcionario expedientado, se debe hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento.

4. La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuera adoptada. Asimismo, se notificará al denunciante, si lo hubiera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 45. Contenido de la resolución (apartado 1)

Artículo 45 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.

Completa el hueco2/5

La resolución que ponga fin al ________ disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.

Artículo 45 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

procedimiento

«La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 45 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 45

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Artículo 45. Contenido de la resolución (apartado 2)

Artículo 45 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

Completa el hueco5/5

En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para ________.

Artículo 45 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

interponerlos

«En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.»

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