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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 16 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioPrescripción de las sanciones

Texto vigente

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.

2. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.

3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.

4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Prescripción de las sanciones (apartado 1)

Artículo 16 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.

Completa el hueco2/5

Las sanciones muy graves prescribirán a los ________;

Artículo 16 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

tres años

«Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prescripción de las sanciones»?

Artículo 16 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Prescripción de las sanciones (apartado 2)

Artículo 16 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.

Completa el hueco5/5

las graves a los ________, y las leves al mes.

Artículo 16 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

dos años

«las graves a los dos años, y las leves al mes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/08/2015 por BOE-A-2015-8468.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/06/2010):

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. 2. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión. 3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción. 4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente personal conforme a lo acordará de oficio previsto en el artículo 50 y lo notificará su notificación a los interesados.

  1. Vigente desde 10/06/2010 · redacción original
  2. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8468

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