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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 44 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioDevolución del expediente al instructor

Texto vigente

1. La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.

2. En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

3. Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 44. Devolución del expediente al instructor (apartado 1)

Artículo 44 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.

Completa el hueco2/5

La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten ________ para la resolución.

Artículo 44 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

imprescindibles

«La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Devolución del expediente al instructor»?

Artículo 44 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 44

Información4/5

Artículo 44. Devolución del expediente al instructor (apartado 2)

Artículo 44 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

Completa el hueco5/5

En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de ________, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

Artículo 44 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

diez días

«En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.»

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