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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 50 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioAnotación y cancelación

Texto vigente

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.

2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.

3. Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 50. Anotación y cancelación (apartado 1)

Artículo 50 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.

Completa el hueco2/5

Las sanciones ________ se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.

Artículo 50 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

disciplinarias

«Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Anotación y cancelación»?

Artículo 50 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 50

Información4/5

Artículo 50. Anotación y cancelación (apartado 2)

Artículo 50 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.

Completa el hueco5/5

La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las ________ competentes para ello;

Artículo 50 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

autoridades

«La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello;»

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