📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 27 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioInforme del Consejo de Policía
Texto vigente
1. En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante, y que se incorporará al expediente correspondiente para su continuación. De los informes que emita la Comisión se dará cuenta posteriormente al Pleno del Consejo.
2. Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse si el funcionario sometido a expediente es candidato, durante el período electoral.
3. A los efectos previstos en el apartado primero, las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 22 de la citada Ley Orgánica deberán comunicar en el mes de enero de cada año, de forma fehaciente, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la relación de sus representantes, así como las variaciones posteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicación del cargo sindical que desempeñen.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Informe del Consejo de Policía (apartado 1)
En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante, y que se incorporará al expediente correspondiente para su continuación. De los informes que emita la Comisión se dará cuenta posteriormente al Pleno del Consejo.
De los informes que emita la Comisión se dará cuenta ________ al Pleno del Consejo.
posteriormente
«De los informes que emita la Comisión se dará cuenta posteriormente al Pleno del Consejo.»
¿Qué artículo lleva por título «Informe del Consejo de Policía»?
Artículo 27. Informe del Consejo de Policía (apartado 2)
Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse si el funcionario sometido a expediente es candidato, durante el período electoral.
Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del ________ se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical.
procedimiento
«Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 17 · Principios inspiradores del procedimiento
- Artículo 18 · Reglas básicas procedimentales
- Artículo 19 · Inicio del procedimiento y derecho de defensa
- Artículo 20 · Nombramiento de instructor y secretario
- Artículo 21 · Abstención y recusación
- Artículo 22 · Inmediación
- Artículo 23 · Prueba
- Artículo 24 · Vista del expediente y copia de las actuaciones
- Artículo 25 · Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
- Artículo 26 · Archivo de actuaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.