🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Disposición transitoria tercera de la LO 3/2018 de Protección de DatosRégimen transitorio de los procedimientos
Texto vigente
1. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos (apartado 1)
Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Los ________ ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.
procedimientos
«Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio de los procedimientos»?
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos (apartado 2)
Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
¿Qué artículo establece: «Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta…»?
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos
«Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Medidas de seguridad en el ámbito del sector público
- Disposición adicional segunda · Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública
- Disposición adicional tercera · Cómputo de plazos
- Disposición adicional cuarta · Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes
- Disposición adicional quinta · Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos
- Disposición adicional sexta · Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia
- Disposición adicional séptima · Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos
- Disposición adicional octava · Potestad de verificación de las Administraciones Públicas
- Disposición adicional novena · Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad
- Disposición adicional décima · Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1
- Disposición adicional undécima · Privacidad en las comunicaciones electrónicas
- Disposición adicional duodécima · Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público
- Disposición adicional decimotercera · Transferencias internacionales de datos tributarios
- Disposición adicional decimocuarta · Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE
- Disposición adicional decimoquinta · Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Disposición adicional decimosexta · Prácticas agresivas en materia de protección de datos
- Disposición adicional decimoséptima · Tratamientos de datos de salud
- Disposición adicional decimoctava · Criterios de seguridad
- Disposición adicional decimonovena · Derechos de los menores ante Internet
- Disposición adicional vigésima · Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición adicional vigésima primera · Educación digital
- Disposición adicional vigésima segunda · Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos
- Disposición adicional vigésima tercera · Modelos de presentación de reclamaciones
- Disposición transitoria primera · Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición transitoria segunda · Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.