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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Disposición adicional quinta de la LO 3/2018 de Protección de DatosAutorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos

Texto vigente

1. Cuando una autoridad de protección de datos considerase que una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos, de cuya validez dependiese la resolución de un procedimiento concreto, infringiese lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, menoscabando el derecho fundamental a la protección de datos, acordará inmediatamente la suspensión del procedimiento, a fin de solicitar del órgano judicial autorización para declararlo así en el seno del procedimiento del que esté conociendo. Dicha suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al tribunal competente.

Las decisiones de la Comisión Europea a las que puede resultar de aplicación este cauce son:

a) aquellas que declaren el nivel adecuado de protección de un tercer país u organización internacional, en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679;

b) aquellas por las que se aprueben cláusulas tipo de protección de datos para la realización de transferencias internacionales de datos, o

c) aquellas que declaren la validez de los códigos de conducta a tal efecto.

2. La autorización a la que se refiere esta disposición solamente podrá ser concedida si, previo planteamiento de cuestión prejudicial de validez en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión de la Comisión Europea cuestionada fuera declarada inválida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos (apartado 1, 1/2)

Disposición adicional quinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Cuando una autoridad de protección de datos considerase que una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos, de cuya validez dependiese la resolución de un procedimiento concreto, infringiese lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, menoscabando el derecho fundamental a la protección de datos, acordará inmediatamente la suspensión del procedimiento, a fin de solicitar del órgano judicial autorización para declararlo así en el seno del procedimiento del que esté conociendo. Dicha suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al tribunal competente.

Completa el hueco2/5

Dicha ________ deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al tribunal competente.

Disposición adicional quinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

suspensión

«Dicha suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al tribunal competente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos»?

Disposición adicional quinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Disposición adicional quinta

Información4/5

Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos (apartado 1, 2/2)

Disposición adicional quinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

Las decisiones de la Comisión Europea a las que puede resultar de aplicación este cauce son: • a) aquellas que declaren el nivel adecuado de protección de un tercer país u organización internacional, en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679; • b) aquellas por las que se aprueben cláusulas tipo de protección de datos para la realización de transferencias internacionales de datos, o • c) aquellas que declaren la validez de los códigos de conducta a tal efecto.

Completa el hueco5/5

Las ________ de la Comisión Europea a las que puede resultar de aplicación este cauce son:

Disposición adicional quinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

decisiones

«Las decisiones de la Comisión Europea a las que puede resultar de aplicación este cauce son:»

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