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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Disposición adicional decimoquinta de la LO 3/2018 de Protección de DatosRequerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Texto vigente

Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.

La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (1/2)

Disposición adicional decimoquinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.

Completa el hueco2/5

La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de ________ judicial otorgada conforme a las normas procesales.

Disposición adicional decimoquinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

autorización

«La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores»?

Disposición adicional decimoquinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Disposición adicional decimoquinta

Información4/5

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (2/2)

Disposición adicional decimoquinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales»?

Disposición adicional decimoquinta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

«La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/06/2021 por BOE-A-2021-8806.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/12/2018):

Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión o inspección, e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores. La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales. Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

  1. Vigente desde 07/12/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806

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