🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Disposición transitoria segunda de la LO 3/2018 de Protección de DatosCódigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Texto vigente
Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos o en las autoridades autonómicas de protección de datos deberán adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera solicitado la aprobación prevista en el artículo 38.4 de esta ley orgánica, se cancelará la inscripción y se comunicará a sus promotores.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos o en las autoridades autonómicas de protección de datos deberán adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera solicitado la aprobación prevista en el artículo 38.4 de esta ley orgánica, se cancelará la inscripción y se comunicará a sus promotores.
Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos o en las autoridades autonómicas de protección de datos deberán adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 en el plazo de ________ a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
un año
«Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos o en las autoridades autonómicas de protección de datos deberán adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.»
¿Qué artículo lleva por título «Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal»?
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera solicitado la aprobación prevista en el artículo 38.________ de esta ley orgánica, se cancelará la inscripción y se comunicará a sus promotores.
4
«Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera solicitado la aprobación prevista en el artículo 38.4 de esta ley orgánica, se cancelará la inscripción y se comunicará a sus promotores.»
¿Qué artículo establece: «Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos o en las autoridades…»?
Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
«Los promotores de los códigos tipo inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos o en las autoridades autonómicas de protección de datos deberán adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.»
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- Disposición adicional decimoséptima · Tratamientos de datos de salud
- Disposición adicional decimoctava · Criterios de seguridad
- Disposición adicional decimonovena · Derechos de los menores ante Internet
- Disposición adicional vigésima · Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición adicional vigésima primera · Educación digital
- Disposición adicional vigésima segunda · Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos
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- Disposición transitoria primera · Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición transitoria tercera · Régimen transitorio de los procedimientos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.