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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Disposición adicional duodécima de la LO 3/2018 de Protección de DatosDisposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público

Texto vigente

1. Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento (UE) 2016/679, y por considerarlo una razón de interés público importante, los datos cuyo tratamiento se haya limitado en virtud del artículo 18.1 del citado reglamento, podrán ser objeto de tratamiento cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público (apartado 1)

Disposición adicional duodécima · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

Completa el hueco2/5

Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.________.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

Disposición adicional duodécima · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

1

«Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público»?

Disposición adicional duodécima · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Disposición adicional duodécima

Información4/5

Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público (apartado 2)

Disposición adicional duodécima · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Completa el hueco5/5

Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones ________, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional duodécima · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

administrativas

«Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.»

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