🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Disposición adicional duodécima de la LO 3/2018 de Protección de DatosDisposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público
Texto vigente
1. Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento (UE) 2016/679, y por considerarlo una razón de interés público importante, los datos cuyo tratamiento se haya limitado en virtud del artículo 18.1 del citado reglamento, podrán ser objeto de tratamiento cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público (apartado 1)
Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.________.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
1
«Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.»
¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público»?
Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público (apartado 2)
Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones ________, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.
administrativas
«Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.»
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