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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Disposición adicional decimotercera de la LO 3/2018 de Protección de DatosTransferencias internacionales de datos tributarios

Texto vigente

Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de España y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, se regularán por los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el Capítulo VI del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios

Disposición adicional decimotercera · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/2

Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de España y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, se regularán por los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el Capítulo VI del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Disposición adicional decimotercera · LO 3/2018 de Protección de Datos
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Disposición adicional decimotercera

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