🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Disposición adicional decimotercera de la LO 3/2018 de Protección de DatosTransferencias internacionales de datos tributarios
Texto vigente
Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de España y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, se regularán por los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el Capítulo VI del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios
Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de España y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, se regularán por los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el Capítulo VI del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Qué artículo lleva por título «Transferencias internacionales de datos tributarios»?
Disposición adicional decimotercera
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Medidas de seguridad en el ámbito del sector público
- Disposición adicional segunda · Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública
- Disposición adicional tercera · Cómputo de plazos
- Disposición adicional cuarta · Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes
- Disposición adicional quinta · Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos
- Disposición adicional sexta · Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia
- Disposición adicional séptima · Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos
- Disposición adicional octava · Potestad de verificación de las Administraciones Públicas
- Disposición adicional novena · Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad
- Disposición adicional décima · Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1
- Disposición adicional undécima · Privacidad en las comunicaciones electrónicas
- Disposición adicional duodécima · Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público
- Disposición adicional decimocuarta · Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE
- Disposición adicional decimoquinta · Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Disposición adicional decimosexta · Prácticas agresivas en materia de protección de datos
- Disposición adicional decimoséptima · Tratamientos de datos de salud
- Disposición adicional decimoctava · Criterios de seguridad
- Disposición adicional decimonovena · Derechos de los menores ante Internet
- Disposición adicional vigésima · Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición adicional vigésima primera · Educación digital
- Disposición adicional vigésima segunda · Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos
- Disposición adicional vigésima tercera · Modelos de presentación de reclamaciones
- Disposición transitoria primera · Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición transitoria segunda · Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Disposición transitoria tercera · Régimen transitorio de los procedimientos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.