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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Disposición adicional sexta de la LO 3/2018 de Protección de DatosIncorporación de deudas a sistemas de información crediticia

Texto vigente

No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia

Disposición adicional sexta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros. El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Completa el hueco2/5

No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.________ de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

Disposición adicional sexta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

1

«No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia»?

Disposición adicional sexta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Disposición adicional sexta

Completa el hueco4/5

El ________, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Disposición adicional sexta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta4/5

Gobierno

«El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas…»?

Disposición adicional sexta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia

«No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.»

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