🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Disposición adicional sexta de la LO 3/2018 de Protección de DatosIncorporación de deudas a sistemas de información crediticia
Texto vigente
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros. El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.________ de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
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«No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.»
¿Qué artículo lleva por título «Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia»?
El ________, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Gobierno
«El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.»
¿Qué artículo establece: «No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas…»?
Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia
«No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.»
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