Ir al generador

🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Disposición final cuarta de la LO 3/2018 de Protección de DatosModificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto vigente

Se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado tercero al artículo 58, con la siguiente redacción:

«Artículo 58.

Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.»

Dos. Se añade una letra f) al artículo 66, con la siguiente redacción:

«Artículo 66.

f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.»

Tres. Se añaden una letra k) al apartado 1 y un nuevo apartado 7 al artículo 74, con la siguiente redacción:

«Artículo 74.

1. […]

k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.

[…]

7. Corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 90:

«7. Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (apartado 1, 1/2)

Disposición final cuarta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos: Uno. Se añade un apartado tercero al artículo 58, con la siguiente redacción: «Artículo 58. Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.» Dos. Se añade una letra f) al artículo 66, con la siguiente redacción: «Artículo 66.

Completa el hueco2/5

Se modifica la Ley Orgánica, 6/________, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Disposición final cuarta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

1985

«Se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial»?

Disposición final cuarta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Disposición final cuarta

Información4/5

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (apartado 1, 2/2)

Disposición final cuarta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

• f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.» Tres. Se añaden una letra k) al apartado 1 y un nuevo apartado 7 al artículo 74, con la siguiente redacción: «Artículo 74.

Completa el hueco5/5

Se añade un apartado tercero al artículo 58, con la siguiente ________:

Disposición final cuarta · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

redacción

«Se añade un apartado tercero al artículo 58, con la siguiente redacción:»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales