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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Disposición final segunda de la LO 1/2004 de violencia de géneroHabilitación competencial

Texto vigente

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Disposición final segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Completa el hueco2/4

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.________, 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

1

«La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación competencial»?

Disposición final segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Disposición final segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y…»?

Disposición final segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Disposición final segunda. Habilitación competencial

«La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española.»

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