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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición transitoria segunda de la Ley General TributariaConsultas tributarias escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles

Texto vigente

1. Lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta ley se aplicará a las consultas tributarias escritas que se presenten a partir del 1 de julio de 2004. Las consultas presentadas antes de esa fecha se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 8 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

2. Lo dispuesto en el artículo 90 de esta ley relativo a la información sobre el valor de bienes inmuebles será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria segunda. Consultas tributarias escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles (apartado 1)

Disposición transitoria segunda · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta ley se aplicará a las consultas tributarias escritas que se presenten a partir del 1 de julio de 2004. Las consultas presentadas antes de esa fecha se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 8 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Completa el hueco2/5

Lo dispuesto en los artículos ________ y 89 de esta ley se aplicará a las consultas tributarias escritas que se presenten a partir del 1 de julio de 2004.

Disposición transitoria segunda · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

88

«Lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta ley se aplicará a las consultas tributarias escritas que se presenten a partir del 1 de julio de 2004.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consultas tributarias escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles»?

Disposición transitoria segunda · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición transitoria segunda

Información4/5

Disposición transitoria segunda. Consultas tributarias escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles (apartado 2)

Disposición transitoria segunda · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Lo dispuesto en el artículo 90 de esta ley relativo a la información sobre el valor de bienes inmuebles será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Completa el hueco5/5

Las consultas presentadas antes de esa fecha se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 230/________, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 8 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Disposición transitoria segunda · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

1963

«Las consultas presentadas antes de esa fecha se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 8 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.»

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