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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición transitoria primera de la Ley General TributariaRecargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas

Texto vigente

1. Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.

2. Lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 26 y en el apartado 2 del artículo 33 en materia de interés de demora e interés legal será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

3. El supuesto de responsabilidad a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 43 de esta ley no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas (apartado 1)

Disposición transitoria primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.

Completa el hueco2/5

Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas ________ cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

tributarias

«Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas»?

Disposición transitoria primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición transitoria primera

Información4/5

Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas (apartado 2)

Disposición transitoria primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 26 y en el apartado 2 del artículo 33 en materia de interés de demora e interés legal será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Completa el hueco5/5

Lo dispuesto en los apartados ________ y 6 del artículo 26 y en el apartado 2 del artículo 33 en materia de interés de demora e interés legal será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria primera · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

4

«Lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 26 y en el apartado 2 del artículo 33 en materia de interés de demora e interés legal será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.»

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