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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 8

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

Completa el hueco2/5

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus ________ de autogobierno:

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

instituciones

«Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno»?

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 8

«Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno:»
Completa el hueco4/5

la Asamblea, el Gobierno y el ________ de la Comunidad.

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta4/5

Presidente

«la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad»?

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

Artículo 8

«la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea de Madrid, Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad. 2. Las Leyes de la Comunidad de Madrid regularán el funcionamiento de estas instituciones, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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