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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

3. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20 (apartado 1)

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Completa el hueco2/5

La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del ________ o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

Presidente

«La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de…»?

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 20

«La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.»
Información4/5

Artículo 20 (apartado 2)

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Completa el hueco5/5

Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un ________ por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

15

«Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o de. Consejo de del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. 2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. 3. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará junto con su dimisión ante la Asamblea Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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