Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.

3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 15 (apartado 1)

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto. Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

La Asamblea ejerce la potestad ________ en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

legislativa

«La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26…»?

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 15

«La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.»
Información4/5

Artículo 15 (apartado 2)

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.

Completa el hueco5/5

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados ________ y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

1

«Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto. Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. 2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno, en los términos previstos que se establezcan en el Reglamento. 2. Reglamento de la Asamblea. Por Ley ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para aquellas las materias a las que pertenezcan al ámbito se refiere el apartado 1. 3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de actuación dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Comunidad Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de Madrid. la Constitución.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

Otros artículos de CAPITULO I. De la Asamblea de Madrid