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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.

2. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.

3. Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7 (apartado 1)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.

Completa el hueco2/5

Los derechos y deberes ________ de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

fundamentales

«Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución»?

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 7

«Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.»
Información4/5

Artículo 7 (apartado 2)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.

Completa el hueco5/5

A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad ________ en cualquiera de sus municipios.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

administrativa

«A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. 2. A los efectos del presente Estatuto Estatuto, gozan de la condición política de ciudadano ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las Leyes leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios. 3. Podrán gozar Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado, así como Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles españoles, si así lo solicitasen solicitan, en la forma que determine la legislación ley del Estado. 4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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