🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2. Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Flashcards de este artículo
Artículo 25 (apartado 1)
La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, ________ y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Vicepresidentes
«La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
¿Qué artículo establece: «La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal…»?
Artículo 25
«La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
Artículo 25 (apartado 2)
Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
No obstante, la de los ________ y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Vicepresidentes
«No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Comunidad de Madrid tendrá potestad legislativa en las siguientes materias: a) En las que se determinen en este Estatuto como de competencia plena de la Comunidad de Madrid. b) Las que pudieran corresponderle en el desarrollo legislativo de las bases aprobadas por las Cortes Generales, cuando se atribuyan por aquellas esta competencia a las Comunidades Autónomas o, específicamente, a la de Madrid, o bien se establezca esta potestad en el presente Estatuto. c) Las que asuma transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, y previa reforma responsabilidad penal del mismo, en el desarrollo de aquellas materias cuyos principios o bases están reservados en exclusiva al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1, de la Constitución. d) Transcurridos cinco años desde la aprobación Presidente de este Estatuto, Gobierno, Vicepresidentes y previa reforma del mismo, sobre aquellas materias no atribuidas expresamente al Estado por el artículo 149.1, de los Consejeros será exigible ante la Constitución. e) Sobre aquellas materias de titularidad estatal que, siendo por su propia naturaleza susceptibles Sala de transferencia o delegación, sean transferidas a las Comunidades Autónomas, al amparo lo Penal del artículo 150.2, de la Constitución, mediante la correspondiente Ley Orgánica. 2. La Comunidad de Madrid tendrá potestad reglamentaria: a) En aquellas materias que en virtud de este Estatuto o de Ley aprobada por las Cortes Generales corresponda a la Comunidad Tribunal Supremo. No obstante, la potestad legislativa plena o de desarrollo. b) Cuando se le atribuya esta potestad los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el presente Estatuto. c) Cuando se le atribuya esta potestad mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales. d) Para la organización ámbito territorial de aquellos servicios su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de titularidad estatal cuya ejecución, administración, gestión o inspección corresponde a la Comunidad Justicia de Madrid. 3. La Comunidad de Madrid tendrá la función ejecutiva: a) Para la administración, gestión o inspección 2. Ante las Salas correspondientes de todos los servicios cuya titularidad legislativa o reglamentaria corresponda a la Comunidad Autónoma. b) Para mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la administración, gestión o inspección de aquellos servicios que se determinen responsabilidad civil en este Estatuto. c) Para el que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de aquellas Potestades de titularidad estatal que le hayan sido transferidas o delegadas por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. sus cargos.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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