🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 24 (apartado 1)
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o ________ del Presidente.
fallecimiento
«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.»
¿Qué artículo establece: «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este…»?
Artículo 24
«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.»
Artículo 24 (apartado 2)
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
El Gobierno cesante continuará en ________ hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
funciones
«El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La responsabilidad penal del Presidente del Consejo de El Gobierno y de los Consejeros será exigible ante cesa tras la Sala celebración de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, elecciones a la de los Consejeros para los delitos cometidos Asamblea, en el ámbito territorial los casos de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Supremo pérdida de Justicia confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de Madrid. dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. 2. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil El Gobierno cesante continuará en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio funciones hasta la toma de sus cargos. posesión del nuevo Gobierno.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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