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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24 (apartado 1)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

Completa el hueco2/5

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o ________ del Presidente.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

fallecimiento

«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este…»?

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 24

«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.»
Información4/5

Artículo 24 (apartado 2)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Completa el hueco5/5

El Gobierno cesante continuará en ________ hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

funciones

«El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. La responsabilidad penal del Presidente del Consejo de El Gobierno y de los Consejeros será exigible ante cesa tras la Sala celebración de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, elecciones a la de los Consejeros para los delitos cometidos Asamblea, en el ámbito territorial los casos de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Supremo pérdida de Justicia confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de Madrid. dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. 2. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil El Gobierno cesante continuará en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio funciones hasta la toma de sus cargos. posesión del nuevo Gobierno.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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