🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.
2. Entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida ésta, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado.
4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para los que el Estatuto, el Reglamento o las leyes exijan mayorías especiales.
Flashcards de este artículo
Artículo 14 (apartado 1)
La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.
La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y ________.
extraordinarias
«La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.»
¿Qué artículo establece: «La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias»?
Artículo 14
«La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.»
Artículo 14 (apartado 2)
Entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida ésta, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
Los períodos ordinarios de sesiones serán ________ al año:
dos
«Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al año:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Corresponde, en todo caso, a la Asamblea: 1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma. 2. El ejercicio La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de la potestad legislativa para sesiones serán dos al año: el desarrollo primero de las Leyes estatales que le corresponda, así como septiembre a diciembre y el segundo de las facultades normativas atribuidas febrero a La misma, en su caso, de acuerdo con junio. 2. Entre los apartados 1 y 2 del artículo 150 períodos ordinarios de la Constitución. 3. El control sesiones y en los supuestos de la acción expiración del Consejo de Gobierno. 4. La aprobación de los Presupuestos y mandato o de las cuentas disolución de la Comunidad. 5. El conocimiento de Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los planes económicos. 6. La ordenación básica poderes de los órganos la Cámara y servicios de cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la Comunidad. 7. El control de los medios celebración de comunicación social dependientes elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Comunidad Autónoma. 8. La potestad Asamblea, una vez constituida ésta, de establecer los asuntos tratados y exigir tributos. 9. La elección del Presidente del Consejo de Gobierno. 10. Interponer el recurso las decisiones adoptadas. 3. Las sesiones extraordinarias habrán de inconstitucionalidad y personarse ante ser convocadas por el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 11. Solicitar del Gobierno Presidente de la nación la adopción de un proyecto de Ley o remitir Asamblea a la Mesa petición del Congreso una proposición de Ley delegando ante dicha Cámara a los miembros Gobierno, de la Asamblea encargados Diputación Permanente, de su defensa. 12. La designación una cuarta parte de los Senadores que han Diputados o del número de representar a la Comunidad, según lo previsto en Grupos Parlamentarios que el artículo 69.5 de Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado. 4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número Asamblea habrá de miembros estar reunida reglamentariamente y con asistencia de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea mayoría de Madrid. 13. Ratificar los convenios que la Comunidad concluya con otras Comunidades Autónomas, miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales. 14. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior convenga la Comunidad con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de Estatuto, el Reglamento o las Cortes Generales. 15. Las que se deriven del presente Estatuto y del Reglamento. leyes exijan mayorías especiales.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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