🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
2. El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno.
b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios.
c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros.
d) Las funciones de la Junta de Portavoces.
e) La publicidad de las sesiones y el quórum y mayorías requeridos.
f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan.
g) El procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid.
Flashcards de este artículo
Artículo 12 (apartado 1)
La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
La Asamblea se dotará de su propio ________, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
Reglamento
«La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.»
¿Qué artículo establece: «La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que…»?
Artículo 12
«La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.»
Artículo 12 (apartado 2, 1/2)
El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos: • a) Las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno. • b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios. • c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros. • d) Las funciones de la Junta de Portavoces. • e) La publicidad de las sesiones y el quórum y mayorías requeridos.
El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y ________ de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:
funcionamiento
«El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:»
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1. Una Ley de la La Asamblea regulará las causas se dotará de incompatibilidad e inelegibilidad para las elecciones su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la misma. 2. Los Diputados gozarán, aún después mayoría absoluta de haber cesado en su mandato, los Diputados. 2. El Reglamento determinará, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas acuerdo con lo establecido en el ejercicio presente Estatuto, las reglas de sus funciones. 3. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio organización y funcionamiento de la Comunidad, sino en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir Asamblea, especificando, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento los siguientes extremos: a) Las relaciones entre la Asamblea y juicio, al Tribunal Superior el Gobierno. b) El número mínimo de Justicia Diputados necesario para la formación de Madrid. Fuera los Grupos Parlamentarios. c) La composición y funciones de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante Mesa, las Comisiones y la Sala Diputación Permanente, de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. La adquisición manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de la condición plena sus miembros. d) Las funciones de Diputado requerirá la presentación Junta de la promesa o juramento Portavoces. e) La publicidad de acatamiento las sesiones y el quórum y mayorías requeridos. f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan. g) El procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Constitución y del presente Estatuto Comunidad de Autonomía. Madrid.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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