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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.

Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 22 (apartado 1)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y ________, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

administrativas

«El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las…»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 22

«El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.»
Información4/5

Artículo 22 (apartado 2)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente. Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

Completa el hueco5/5

El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los ________, en su caso, y los Consejeros.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

Vicepresidentes

«El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las derivadas del funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de su cargo la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea. 2. El régimen jurídico Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y administrativo los Consejeros. Los miembros del Consejo de Gobierno serán nombrados y cesados por el Estatuto de sus miembros Presidente. Para ser Vicepresidente o Consejero no será regulado por Ley de la Asamblea de Madrid. 2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de necesaria la responsabilidad directa condición de cada Consejero por su gestión. Diputado.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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