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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 61 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLos Consejos Insulares

Texto vigente

1. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.

2. Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento.

3. Los Consejos Insulares también son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 61. Los Consejos Insulares (apartado 1)

Artículo 61 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.

Completa el hueco2/5

Los Consejos Insulares son las ________ de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.

Artículo 61 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

instituciones

«Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Los Consejos Insulares»?

Artículo 61 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 61

Información4/5

Artículo 61. Los Consejos Insulares (apartado 2)

Artículo 61 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento.

Completa el hueco5/5

Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del ________.

Artículo 61 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Parlamento

«Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento.»

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